Proyecto de Real Decreto para la nueva instrucción técnica complementaria de Ascensores del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por Real Decreto 229/1985, de 8 de noviembre.

Actualmente la nueva ITC está en fase de alegaciones a falta de aprobarse tras las modificaciones que pueda sufrir el nuevo Real Decreto 229/1985, de 8 de noviembre, en el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-AEM 1, se prevé que entre en vigor el 1 de julio de 2022.

Las nuevas medidas nacen con el objetivo de regular las condiciones técnicas mínimas que mejoren la seguridad de los ascensores existentes, así como la protección del medio ambiente. Para ello, se actualizarán los procedimientos de mantenimiento e inspecciones periódicas y los plazos de las revisiones de mantenimiento, entre otros aspectos.

 

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de esta ITC:
  1. Los ascensores cuya introducción en el mercado se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y hayan sido registrados en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que les haya sido de aplicación en cuanto a requisitos esenciales de seguridad y su comercialización, sin perjuicio de lo dispuesto sobre mantenimiento, inspecciones y modificaciones en la instrucción técnica complementaria ITC-AEM 1, aprobada por este real decreto. Con independencia de lo anterior, deberán someterse a las adaptaciones necesarias para incrementar la seguridad en los ascensores existentes.
  2. Ascensores de velocidad nominal hasta 0,15 m/s, no registrados ante los órganos competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas.
    • Los titulares de ascensores que hubieran sido instalados desde el 30 de diciembre de 2009 hasta la fecha de exigibilidad de esta instrucción técnica, dispondrán de 18 meses para hacer efectivo tal registro.
    • Los titulares de los ascensores que hubieran sido instalados desde la obligatoriedad del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, hasta el 29 de diciembre de 2009, dispondrán de veinticuatro meses para hacer efectivo tal registro. Estos ascensores deberán cumplir, si no con los requisitos y condiciones de seguridad del Real Decreto 1314/1997 al que estaban obligados, sí con al menos los del Real Decreto 1644/2008, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. En ambos casos, si transcurridos los plazos mencionados no se ha hecho efectivo el registro, deberán ponerse este hecho en conocimiento del Órgano Competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma en la que radique la instalación. Sin perjuicio de la legislación de aplicación para el diseño, fabricación e introducción en el mercado de los ascensores de los apartados anteriores, a estos aparatos les será de aplicación lo establecido sobre mantenimiento, inspecciones y modificaciones en la instrucción técnica complementaria ITC-AEM 1, aprobada por este real decreto.
  3. Los ascensores cuya introducción en el mercado se hubiera efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y no hayan sido registrados con anterioridad, seguirán rigiéndose por las prescripciones del reglamento que les haya sido de aplicación en la introducción en el mercado, y deberán hacer efectivo dicho registro, disponiendo para ello, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, de un año.

 

Puesta en servicio de los ascensores

Para la primera puesta en servicio se presentará por parte del titular o representante, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la siguiente documentación que incluirá la referencia al número de serie, o, cuando así lo determine la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de disponer de ella:

  • La ficha técnica de la instalación.
  • La declaración CE o UE de conformidad.
  • El manual de funcionamiento, según anexo VII
  • La copia del contrato de conservación.
  • Y cuando sea aplicable, las actas de ensayo relacionadas con el control final.
  • El certificado de inspección inicial favorable.

Una vez recibida la comunicación, el órgano competente otorgará un número de identificación y registro al aparato (RAE) que será incorporado en la documentación anterior.

El instalador o fabricante deberá entregar al titular una copia de la documentación referida en este apartado.

Si desde la fecha de emisión de la declaración de conformidad CE o UE, según el caso, que se emitirá una vez instalado el ascensor y realizadas las pruebas pertinentes, hasta la puesta en servicio por el titular del mismo ha transcurrido un tiempo superior a tres meses, a la documentación anterior se adjuntará además un boletín de mantenimiento emitido por la empresa conservadora en el que conste haberse realizado todas las comprobaciones de su plan de mantenimiento. El plazo de inspección se contará a partir de la fecha de su puesta en servicio.

 

 

MANTENIMIENTO DEL ASCENSOR

1. Plazos

Dejará de realizarse cada 6 semanas en los casos donde el número de paradas no sea superior a seis y en el que el edificio se haya construido hace menos de veinte años. Estos pasarán a revisarse cada mes. Así, se mantienen los plazos de mantenimiento cuatrimestrales para los ascensores unifamiliares y aquellos ascensores instalados en edificios de viviendas de hasta tres paradas que no puedan dar servicio a más de 20 viviendas en total. También se mantiene el mantenimiento mensual para el resto de ascensores convencionales.

 

2. Obligaciones del titular

A. Permitir el uso del ascensor solo durante el periodo en el que tenga contratado a una empresa ascensorista homologada un servicio de mantenimiento que asegure su buen funcionamiento.

B. Solicitar a la empresa conservadora mediante comunicación fidedigna la puesta fuera de servicio del ascensor cuando tenga conocimiento por indicación de la empresa conservadora, organismo de control u órgano competente de la Administración Pública de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad. Una vez tomada la decisión, se deberá comunicar al organismo competente de la Comunidad Autónoma indicando el número RAE del ascensor y un certificado de la empresa conservadora en el que señale que el aparato queda temporalmente fuera de servicio. Solo podrá volver a ponerse en funcionamiento por parte de la empresa de mantenimiento. Para la reanudación del servicio, el titular deberá comunicarlo al mismo órgano, aportando el correspondiente contrato de mantenimiento en vigor.

C. En el mismo sentido, cuando el titular tenga conocimiento por escrito por parte de la empresa conservadora de los elementos del ascensor que, a raíz de las comprobaciones de mantenimiento, hayan de repararse o sustituirse, por apreciar que no se cumplen las condiciones de seguridad que le fueran exigibles, deberá proceder según lo indicado por la empresa conservadora en el plazo definido por ésta a tenor del riesgo apreciado, o, cumplido el plazo sin subsanar los defectos, deberá solicitar la puesta fuera de servicio temporal del ascensor a la empresa conservadora; de haber discrepancias en el dictamen de la empresa conservadora, el titular podrá contratar la realización de una inspección de los elementos motivo de la discrepancia por parte de un organismo de control.

D. En caso de accidente o anomalía en el funcionamiento, debe informar a la empresa ascensorista en un plazo máximo de 24 h.

E. Contratar las inspecciones reglamentarias por parte de un Organismo de Control Autorizado. Dichas inspecciones no podrán ser contratadas en ningún caso por la empresa conservadora.

F. Contratar con una empresa conservadora habilitada la subsanación de los defectos indicados tras la inspección del ascensor el organismo de control en los plazos establecidos por dicha entidad.

G. El titular de la instalación tiene la obligación de conservar los siguientes documentos:

– Registro de puesta en servicio emitido por el órgano competente en materia de la comunidad autónoma.
– En su caso, Declaración de conformidad CE o UE del aparato de elevación.
– Ficha técnica de la instalación.
– Manual de funcionamiento.
– Original del registro de mantenimiento del ascensor.
– Contrato de mantenimiento con empresa ascensorista habilitada.

H. En caso de cambiar de empresa conservadora, el titular deberá facilitar a la nueva empresa una copia de la documentación citada en el punto anterior.

 

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3. Registro de operaciones de mantenimiento

La empresa conservadora entregará al titular, en un plazo máximo de diez días tras cada revisión, un boletín emitido en papel, a menos que se acuerde con el titular la preferencia por parte de este de recibirlo de manera electrónica, con la siguiente información:

  • Fecha de la revisión.
  • Identificación de la empresa conservadora y del técnico responsable de las labores de mantenimiento realizadas.
  • Número de Registro de Aparato Elevador (RAE), número de serie del aparato y la dirección del ascensor.
  • Hora de inicio y finalización del mantenimiento.
  • Relación de todos los trabajos y comprobaciones llevadas a cabo según el plan de mantenimiento. En el caso de las comprobaciones hay que especificar para cada una de ellas lo indicado en la norma UNE 58720:2020.
  • Acuse de recibo del titular o su representante.
  • Firma del conservador de ascensores.

Dichos boletines deberán ser conservados hasta la primera inspección periódica con resultado favorable y, sucesivamente, entre dos inspecciones periódicas con resultado favorable, debiendo, además, mantener el registro de los doce meses anteriores a la última inspección. Cuando una empresa de mantenimiento deje de prestar el servicio a una comunidad, deberá mantener una copia del registro de mantenimiento de dicho ascensor hasta que se realice la siguiente inspección periódica.

 

4. Obligaciones de las empresas conservadoras de ascensores en relación al mantenimiento

A. Conservar los ascensores de acuerdo con lo estipulado en la nueva ITC.

B. Será responsable del desmontaje, parcial o total, del ascensor y deberá supervisar dichas operaciones.

C. Deberá corregir averías que produzcan la parada del ascensor en menos de 24 h. En casos de atrapamientos o accidentes, deberá prestar sus servicios de manera inmediata.

D. Poner por escrito los elementos del ascensor que han de repararse o sustituirse al considerarlos no aptos para garantizar el buen funcionamiento del elevador o que incumplen con las condiciones de seguridad exigidas.

E. Garantizar, durante un periodo de dos años, la corrección de las deficiencias atribuidas a un mal mantenimiento.

F. Poner fuera de servicio el ascensor hasta que no se reparen los fallos considerados muy graves que puedan suponer un riesgo elevado para los pasajeros, poniéndolo en conocimiento del órgano competente.

G. Notificar al titular, con una antelación mínima de tres meses, la fecha en la que debe solicitar la próxima inspección periódica a un Organismo de Control Autorizado.

H. Si no se realiza la inspección periódica obligatoria transcurrido el plazo para su ejecución, la empresa ascensorista deberá dejar el ascensor fuera de servicio.

I. En caso de accidente con daños a personas, objetos o a elementos relevantes de la instalación, deberá informar al órgano territorial competente de la Comunidad Autónoma en un plazo máximo de 24 horas desde que haya tenido conocimiento, manteniendo el ascensor fuera de servicio hasta que Industria indique su puesta en marcha de nuevo.

J. Mantener al día el registro de mantenimiento.

K. Informar al órgano competente de la Comunidad Autónoma la ubicación de los ascensores que mantiene, incluyendo las altas y bajas de contratos de mantenimiento de los ascensores que tengan a su cargo.

Comunicación de altas:

    • Su nombre y razón social.
    • Fecha de entrada en vigor del contrato.
    • Copia del contrato de mantenimiento.
    • No contrato mantenimiento.
    • Fecha de la última inspección periódica vigente requerida según el apartado 3 del artículo 12, así como el número de acta de la misma y el Organismo de Control que la realizó.

Comunicación de bajas:

    • Su nombre y razón social.
    • Fecha de cese del contrato.
    • Documento acreditativo de la comunicación del cese del contrato al titular.
    • Ceder al titular el registro de mantenimiento.

L. Al asumir un aparato deberá realizar un informe técnico sobre el estado del mismo y ponerlo a disposición del Órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma si así se requiere.

M. Estar presentes en las inspecciones periódicas y prestar asistencia a los organismos de control.

N. Contar con un Plan de mantenimiento. Las empresas tendrán que disponer en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del nuevo Decreto, un plan de mantenimiento para cada tipo de ascensor diseñado según la norma UNE 58720:2020 “Mantenimiento preventivo de ascensores”. En él se incluirá:

    • Actuaciones consideradas como mínias que se relacionan en la Norma UNE 58720:2020, más las derivadas de las instrucciones del instalador o fabricante, más aquellas que la empresa conservadora considere a su juicio necesarias en función de las peculiaridades de cada ascensor.
    • Tiempo estimado establecido para la realización del mantenimiento.
    • Técnicos que lleven a cabo el mantenimiento. Los trabajos realizados en el hueco o en el techo del ascensor, así como cuando se esté manipulando componentes mecánicos en movimiento o componentes eléctricos o electrónicos, siempre deberán realizarse por dos personas.

O. La empresa conservadora podrá subcontratar el servicio de mantenimiento para parte de los ascensores, pero no para su totalidad. La documentación formará parte del registro de mantenimiento. Para la subcontratación necesita:

    • Autorización expresa y por escrito del titular del ascensor.
    • Indicación expresa y por escrito por parte de la empresa conservadora de la empresa con la que pretende subcontratar.

P. Facilitar, a solicitud del órgano competente en materia de industria, la documentación relativa a su actividad de mantenimiento.

 

5. Modificaciones

Las modificaciones no podrán suponer la renovación completa del ascensor. Cuando la modificación de un ascensor implique introducir soluciones técnicas incompatibles con la legislación que le era aplicable en el momento de su introducción en el mercado, deberá indicarse en el expediente técnico de la modificación:

  • Apartados de la legislación pertinente que los nuevos elementos no pueden satisfacer justificando el motivo del incumplimiento.
  • Justificar para cada apartado no satisfecho, cómo se logrará una seguridad equivalente con los nuevos elementos, indicando, según sea el caso, los medios de control y actuación en el caso de posibles desgastes no visibles desde el exterior.
  • Se incluirá en el manual de funcionamiento todo lo que se deba considerar en el mantenimiento e inspecciones del equipo tras la modificación realizada.

 

INSPECCIONES DE ASCENSOR

1. Inspecciones periódicas obligatorias

Las inspecciones periódicas obligatorias por parte de un Organismo de Control autorizado se llevarán a cabo en los siguientes plazos:

  • Ascensores instalados en edificios de uso industrial, lugares de pública concurrencia: cada dos años.
  • Ascensores instalados en edificios de más de veinte viviendas o con más de cuatro plantas servidas: cada cuatro años.
  • Ascensores no incluidos en los casos anteriores: cada seis años.

Como novedad, los plazos de inspección se reducirán a la mitad cuando el ascensor supere la antigüedad de 24 años.

 

2.Inspecciones iniciales

Antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por un organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad. El resultado de la inspección deberá ser favorable sin defectos.

 

3.Otras inspecciones

Tras un accidente con daños a las personas o a los bienes, o que produzcan daños en elementos relevantes de la instalación, se realizará una inspección por un Organismo de Control basándose en aquellos elementos que han causado dicho accidente.

 

4.Notificación inspección

La empresa conservadora notificará al titular del ascensor, con antelación mínima de tres meses, indicando la fecha límite para realizarla, junto con el siguiente párrafo:

Se le advierte de que, transcurrida dicha fecha sin haber realizado la inspección periódica, , y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado h), de la instrucción técnica complementaria AEM1 “ascensores”, aprobada por el Real Decreto –/—-, de — de —–, esta empresa conservadora ha de proceder a dejarlo fuera de servicio de forma fehaciente el día siguiente hábil a la citada fecha.

El Organismo de Control Autorizado comunicará al presidente de la comunidad de propietarios la fecha prevista de la inspección, por si desea estar presente.

 

5.Documentación previa a la inspección

El Organismo de Control Autorizado ha de tener a su disposición en el lugar de la inspección la siguiente documentación:

  • Expediente técnico del ascensor o ficha técnica, que serán facilitados por la empresa conservadora.
  • Copia del último certificado de inspección facilitado por el titular.
  • Histórico de averías y accidentes del año anterior a la fecha de inspección.

 

6. Defectos

La revisión del OCA puede detectar tres tipos de defectos:

  1. Leves: Todos los defectos leves deberán subsanarse como máximo antes de la siguiente inspección.
  2. Graves: no suponen un peligro inmediato para la seguridad de las personas o las cosas, pero puede serlo en el caso de un fallo de la instalación o puede disminuir la capacidad de utilización del ascensor. Serán también considerados defectos graves la falta de ejecución, en los plazos establecidos, de las anomalías informadas en el boletín de revisión de mantenimiento. El inspector anotará en el certificado de inspección con resultado desfavorable los defectos y su plazo de subsanación; este plazo se estimará en función de la importancia del defecto y en ningún caso será superior a seis meses a partir de la fecha de la visita de inspección. Si el titular o empresa de mantenimiento no ha informado al inspector que realizó la revisión de la subsanación de los fallos antes del plazo establecido, el día hábil siguiente al vencimiento del plazo volverá a realizar una inspección. En el caso de que haya sido previamente informado, la revisión la llevará a cabo en un plazo máximo de 30 días.
  3. Muy graves: constituyen un riesgo inminente para las personas o pueden ocasionar daños en la instalación. Se deberá dejar el aparato fuera de servicio, entregando al titular y a la empresa conservadora copia del certificado desfavorable y con la advertencia al titular de que el ascensor deberá permanecer en esa situación hasta que no se subsanen los fallos. Para poner el ascensor de nuevo en servicio, se realizará una nueva inspección periódica completa por un organismo de control.

 

MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD A IMPLANTAR EN LOS ASCENSORES EXISTENTES

Todos los ascensores existentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, a excepción de los que dispongan de una declaración de conformidad CE en la Directiva 2006/42/CE, deberán incorporar obligatoriamente las siguientes medidas de seguridad:

 

1. Nivelación deficiente. Seguridad y accesibilidad

En el plazo de un año, en caso de accidente por falta de nivelación, o cuando se cambie el grupo tractor, deberán realizarse las modificaciones necesarias para conseguir una precisión de parada de, según UNE EN 81-20, 5.12.1.1.4, al menos ± 10 mm y una precisión de nivelación de ± 20 mm.

 

2. Protección del usuario contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina

Todos los ascensores equipados con puertas de accionamiento automático, deberán incorporar un dispositivo de protección que cubra la apertura desde al menos 25 mm y hasta 1.600 mm sobre la pisadera de cabina. En caso de no existir tal protección, se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.

 

3. Protección del usuario contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas

Estarán obligados a incorporar estos dispositivos de seguridad:

  • Todos los ascensores en el momento en que se cambien simultáneamente su grupo tractor (sea eléctrico o hidráulico) y su maniobra.
  • Todos los ascensores que dispongan de máquina de tracción por adherencia con apoyos cuya posible desalineación induzca a la rotura del eje por fatiga cíclica.

 

4. Comunicación bidireccional en cabina. Rescate de usuarios atrapados

Será obligatorio para todos los ascensores que no dispongan de un sistema de comunicación bidireccional, incorporar un dispositivo de comunicación bidireccional en cabina conforme al requisito 5.12.3.1 de la norma UNE-EN 81-20. Tiene que ser accesible a personas con discapacidad física. Se instalará en el plazo de un año a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.

 

5. Sustitución de guías

No han de tener guías de cabina y/o contrapeso que incorporen dispositivos paracaídas de tipos cilíndrica, de rail o de madera. Aquellos ascensores que tengan menos de 50 años, deberán adecuarlo antes de los cinco años desde la entrada en vigor de este Decreto. En los casos que el ascensor supere los 50 años, dicha adecuación se deberá llevar a cabo antes de los tres años.

 

6. Dispositivos de control de carga

Incorporar dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina de acuerdo con el apartado 5.12.1.2. de la norma UNE 81-20:2015 en el plazo de un año, a partir de la primera inspección periódica en la que se detecte su ausencia.

 

7. Contrapeso

Los ascensores existentes han de cumplir los apartados 5.4.11. y 5.7.1 de la norma UNE 81-20:2015 para garantizar la seguridad del guiado del contrapeso y de las pesas que lo forman. Deberá ser accesible a lo largo de todo su recorrido para poder ser inspeccionado en su totalidad. Aquellos ascensores que tengan menos de 50 años, deberán adecuarlo antes de los cinco años desde la entrada en vigor de ese Decreto. En los casos que el ascensor supere los 50 años, dicha adecuación se deberá llevar a cabo antes de los tres años.

 

8. Medidas de incremento de la seguridad derivadas de legislaciones anteriores

Siguen siendo obligatorias las siguientes medidas de seguridad ya incluidas en el Real Decreto 57/2005:

  • Instalar en el foso un interruptor de parada, un interruptor de iluminación del hueco y una toma de corriente, para uso del personal de mantenimiento.
  • Modificar el faldón bajo el umbral de la cabina, haciéndolo de la mayor altura posible, compatible con la profundidad del foso, hasta un máximo de 75 cm.
  • Dotar de puertas a las cabinas, junto con un indicador posicional de la cabina, visible desde su interior. Instalar en la cabina iluminación y alarma de emergencia.
  • Dotar de protección a las poleas de reenvío de suspensión, de desvío, de compensación y de máquinas.
  • Instalar contacto de seguridad de aflojamiento de cable limitador.
  • Dotar de un dispositivo de parada que actúe cuando el ascensor no arranque o patinen los cables.
  • Posibilitar que se pueda controlar fácilmente, desde el cuarto de máquinas, si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento.
  • En los motores alimentados directamente por una red, la llegada de energía deberá ser cortada por dos contactores independientes.
  • Instalar una barandilla en el techo de la cabina cuando el espacio libre entre el borde del techo y la pared del hueco sea mayor de 30 cm.
  • Eliminar el amianto de los mecanismos de frenado, cuando se sustituyan éstos.
  • Cuando se proceda al cambio de una bomba del equipo hidráulico, el nuevo equipo deberá disponer de una bomba manual para desplazar la cabina hacia arriba.
  • Cuando se cambie la cabina se instalarán en ella y en el descansillo órganos de mando inteligibles por minusválidos.

 

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Referencias:

 

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